El régimen de Capitalización Colectiva funciona mediante un Sistema de Reparto, en donde la
pensión de cada persona se financia en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos
y el Estado. Por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las
prestaciones, o bien, las pensiones de los jubilados en curso. El Sistema de Reparto se
caracterizaba por tener cotizaciones indefinidas y beneficios definidos. Es decir, el monto de la
pensión no se relaciona necesariamente con lo aportado durante la vida activa, sino con las
características de la Caja de Previsión a la que se perteneciera y con el cumplimiento de ciertos
requisitos los cuales dan como derecho a una pensión previamente definida.
En el régimen de Capitalización Individual, cada afiliado posee una cuenta donde se depositan sus
cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan una rentabilidad a través de las
inversiones que las Administradoras realizan con los recursos de los fondos, y una vez culminada la
vida activa o laboral, el capital acumulado le es devuelto al afiliado o sus beneficiarios en caso de
muerte o fallecimiento, en alguna de las diferentes formas de entrega de pensión.
Este tipo de sistema se caracteriza por poseer un plan de contribución definida, sin embargo, la se
conoce la contribución, pero se desconoce el beneficio. La contribución que puede ser hecha por
el empleado o/y empleador se hace a una cuenta que crece mediante inversión y al momento de
jubilarse, el empleado dispone de una cuenta que puede utilizar para adquirir una pensión
adicional o como complemento por medio de las modalidades de pago vigentes a ese momento.
En la Seguridad Social, el término capitalización individual, se le conoce como un sistema de
ahorro personal para la vejez.
Las principales diferencias entre cada régimen son las siguientes:
El régimen de capitalización colectiva es un régimen de reparto (beneficio definido)
mientras el de capitalización individual es de contribución definida.
En el régimen de capitalización colectiva se financieras las pensiones de terceros,
mientras que los aportes en el sistema de capitalización individual ingresan a cuentan
individuales y a nombre del afiliado. Cada trabajador es propietario de una cuenta
individual de ahorro para su vejez, la cual está protegida por el derecho de propiedad y
por las Leyes de los países en donde existe este sistema.
En el sistema de capitalización individual, los recursos se forman a partir de los aportes del
trabajador y/o empleador junto con los rendimientos de la inversión, mientras que en el
de capitalización colectiva la pensión no se relaciona con las cotizaciones aportadas
durante la vida laboral.
En el sistema de capitalización individual los beneficios que reciba el pensionado serán
conforme a su esfuerzo de ahorro, por lo que hace que el sistema sea sustentable a través
del tiempo, a diferencia del sistema de capitalización colectiva, en donde existe la
posibilidad de quiebra (responsabilidad individual).
En el sistema de capitalización individual, el afiliado tiene la opción de elegir entre varias
modalidades de pensión según la normativa vigente a ese momento, mientras que el de
capitalización colectiva, brinda un único monto o beneficio definido.
En el sistema de capitalización individual, su estructura está diseñada para que los fondos
de pensiones tengan la máxima seguridad en su inversión, por lo que las empresas
administradoras tienen un patrimonio y una personalidad jurídica distinta a los fondos que
administran, a diferencia del sistema de capitalización colectiva, en el que todos aportan
en un fondo en común.
El sistema de capitalización individual es administrado por sociedades anónimas con
capital propio e independiente del fondo que administran, en el caso de Costa Rica, esta
labor es propia de las operadoras de pensiones complementarias, a diferencia del sistema
de capitalización colectiva que es administrado por el Régimen de Reparto.
Comentarios
Publicar un comentario